LA AUTORA INTELECTUAL DE TODO EL DAÑO

LA AUTORA INTELECTUAL DE TODO EL DAÑO

  1. Quien siempre estuvo detrás de mi desplazamiento fue ANA CECILIA SAÑUDO DE SAMBONI, que por todos los medios a trato de apoderarse del predio que es de mi propiedad y no se detuvo ni ante las amenazas y el desplazamiento.
  2. Llovieron los daños [[1]] y las amenazas de muerte contra mi persona
  3. Las agresiones físicas [[2]] y finalmente la confrontación con hombres armados que dieron tiempos perentorios para abandonar mi propiedad.Lo mismo hicieron con quien deje de inquilino del predio ILDER LEÓN GARCÉS PARUMA [[3]]

Después de que a mí me sacaran desplazada de mi propiedad mediante la acción de las A.U.C. [[4]] y de que también sacaran con amenazas de muerte a ILDER LEÓN GARCÉS PARUMA [[5]] y su familia, igualmente por amenazas de la A.U.C., la Familia de GARCÉS PARUMA, eran las personas que yo deje en mi propiedad ante mi salida mediante amenazas.

La mujer ANA CECILIA SAÑUDO DE SAMBONI se metió a mi propiedad, con la ayuda de HELMER IGNACIO CÁRDENAS TRUJILLO, mi primo en segundo grado de consanguinidad. A quien convenció de que le arrendara mi propiedad para meter ganado.

Dicho contrato de arrendamiento [[6]] contrato de arriendo venta firmado por quien no era dueño del predio ni tenía autorización de la propietaria para realizar ese arriendo con compromiso de venta, contrato que era a la vez una promesa de venta de mi predio por parte de CÁRDENAS TRUJILLO, en cuanto le fallaran a su favor una prescripción que intento y le negaron.

Este CÁRDENAS TRUJILLO, [[7]] que para esa época rondaba ya los 67 años, en un estado de pobreza absoluta y necesidades extremas, fue convencido por la ya citada ANA CECILIA SAÑUDO DE SAMBONI, de que le vendiera los DERECHOS HEREDITARIOS que a él (HELMER IGNACIO) le correspondieran en la sucesión de MERCEDES TRUJILLO MOSQUERA, quien había tenido en el pasado derechos de propiedad en lo que fue el “Antiguo San Alfonso”, vendiendo la citada Mercedes dichos derechos antes de morir

AUC.  Desplazamiento

A mí solo me obligaron a dejar mi predio y únicamente lo lograron, cuando hombres armados llegaran mi vivienda exigiéndome salir predio porque supuestamente yo le había robado el predio “VILLA REGINA” a HELMER IGNACIO y debía responder por dicha acción, intimidándome con armas de fuego y dándome plazo perentorio para desocupar so pena de ser ajusticiada junto a mi hijo en esa época menor de edad. Informándome que eran  de la Autodefensas (Paramilitares) y que tomaban cartas en el asunto por petición de IGNACIO CÁRDENAS.

Ante mi eminente salida deje en calidad de inquilino [[8]] de la casa de mi Finca a ILDER LEÓN GARCÉS PARUMA y su familia.

Desplazamiento de Ilder león

Pero a el también lo desplazaron hombres que dijeron ser de la AUC [[9]] y que al igual le dieron termino perentorio para desocupar.

INVASIÓN DEL PREDIO

A principios de 2002, Luego que sacaron mediante amenazas y desplazamiento a ILDER LEÓN y su familia, entro en mi predio ANA CECILIA SAÑUDO, so pretexto que tomaba mi propiedad en arriendo mediante un contrato con HELMER IGNACIO CÁRDENAS TRUJILLO, a quien yo no había autorizado para nada

La susodicha SAÑUDO, entro en la propiedad y empezó a disponer de lo que había en la misma y metió ganado a pastar repito sin autorización mío, a sabiendas que yo soy la dueña ya que en 1986, ya le había sacado fuera de mi propiedad ganado que igual había metido al predio sin mi consentimiento.

A renglón seguido empezaron entre la SAÑUDO y CÁRDENAS TRUJILLO, a esparcir la falsa información de que a mí y a mi hijo nos habían asesinado en una invasión en la ciudad de Popayán.

FALSO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

 En un contrato de arrendamiento intervienen dos partes: arrendador y arrendatario. Veamos entonces quien es cada uno de esos personajes:

 Arrendador: Es arrendador el propietario del bien  o quien está debidamente autorizado por el mismo y  por supuesto, es quien que se obliga a ceder el uso de ese bien. Es la persona que da en arrendamiento aquello que le pertenece. Persona jurídica propietaria del bien que se alquila o arrienda.

 Arrendatario: El arrendatario es la persona que adquiere el derecho a usar un activo a cambio del pago de un canon. Es la persona que toma en arriendo alguna cosa. Persona física o jurídica que alquila un bien.

 En resumen, el arrendador es el dueño de la casa, y el arrendatario es el inquilino, quien paga el arriendo.

En el caso de HELMER IGNACIO CÁRDENAS TRUJILLO, y ANA CECILIA SAÑUDO Viuda de SAMBONI, lo que hubo fue un concierto para delinquir entre dos invasores que firmaron un documento simulando [[10]] arrendamiento y pretendiendo la entrega de los títulos de propiedad del bien inmueble ajeno para lo que no tenía autorización de ningún tipo de la propietaria. En el que adicional del arrendamiento se comprometía a entregar los títulos de propiedad cuanto le adjudicaran una prescripción que fue negada.

Compra derechos inexistentes Esc. 1304 de 2004Para tal fin le hiso firmar la Escritura 1304 de 2004 [[11]] radicando la secesión de los derechos hereditario de HELMER IGNACIO CÁRDENAS TRUJILLO en la mortuoria de Mercedes Trujillo Mosquera dentro de la Matricula Inmobiliaria 120-002439 (para la época ya Finca Villa Regina”) y le condiciono al viejito, que el pago del dinero pactado se lo entregaría, en cuento saliera la sucesión y él (HELMER IGNACIO CÁRDENAS TRUJILLO) le entregara la escritura a ella.

Donde se Identificó el predio con su antiguo nombre “San Alfonso” Numero de matrícula inmobiliaria 120-0002439 y con sus linderos :

 “Principiando en el primer mojón del lado OCCIDENTE del lote No. 1” se sigue hacia el pueblo el camino público de Silvia, por el ala derecha, en una extensión lineal de cinco (5) cuadras, hasta encontrar otro mojón de chamba, de aquí se quiebra y se sigue de sur a norte una serie de mojones que van separando los lotes de Paulo y Bautista Trujillo, taca el camino de la Fabrica toma luego el cierro o chamba vieja que deslinda con el dicho Bautista a dar la quebrada de la Pedregosa, se toma esta aguas arriba hasta hallar una serie e mojones que separan el primer lote, se sigue esta de NORTE a SUR, hasta el mojón en que se principio”

 Prueba de mala fe.

En esta Escritura 1304 de 2004 Notaria de Pi endamó, se puede comprobar que la mujer ANA CECILIA SAÑUDO DE SAMBONI, era sabedora y conocedora de los linderos del Actual Predio Finca “Villa Regina” cuando suscribió al escritura 08 10 31 ESCRITURA 1145 – [[12]] Registrada en la I. 120-174137 con la que se realiza el despojo de parte del predio Finca “Villa Regina”,

 POSESIÓN VICIADA

Por medio de esa Escritura 1304 de 2004 [[13]] el citado HELMER IGNACIO CÁRDENAS TRUJILLO le entrego a ANA CECILIA SAÑUDO DE SAMBONI,  una posesión viciada de mi predio mediante declaración en la página dos de dicha escritura 1304 en los siguientes términos :  

 Que entrega a la COMPRADORA para la administración y sabré los cuales ejercerá la posesión a partir de la firma de esta escritura”

 NIEGAN REGISTRO

 Pero cuando esta mujer SAÑUDO DE SAMBONI, fue a registrar la Escritura 1034 de 2004, se encontró con que la Oficina de Registro de Popayán no se la registraba, [[14]] porque la causante no aparecía con propiedad en el predio, dado que la causante había vendido en vida lo que le pertenecía, tricula Inmobiliaria 120-002439Como la pluricitada SAÑUDO DE SAMBONI, no pudo registrar la escritura, no pago lo pactado. O sea puso a firmar al pobre viejito desvalido, le quito los presuntos derechos y no le dio ningún dinero.Cuando SAÑUDO DE SAMBONI, no pudo registrar la Escritura 1304 de 2004, se inventó otra estratagema y su plan consistía en prescribir mi propiedad, usando para tal fin al pobre viejito de marras para prescribir mi propiedad por interpuesta persona usando y ya citado HELMER IGNACIO CÁRDENAS TRUJILLO, mi primo en segundo grado de mi persona.

 La citada ANA CECILIA SAÑUDO DE SAMBONI Empezó por hacerle firmar un CONTRATO DE ARRIENDO – VENTA [[15]] a HELMER IGNACIO CÁRDENAS TRUJILLO, en dicho documento que hizo autenticar, el viejito arrendaba sin mi permiso, mi predio a la citada SAÑUDO DE SAMBONI, y se comprometía a entregarle las escrituras de mi propiedad tan pronto como le concedieran la prescripción de mi predio.

 Tampoco hubo pago  para el anciano decrepito, ANA CECILIA SAÑUDO DE SAMBONI le condiciono el dinero a cuando le entregara la escritura de mi propiedad y empezó a descontarle de lo que le iba a pagar por mi predio lo que le entregaba por arriendo de mi predio, o los platos de comida que le ofrecía. Esto lo supe por terceras personas ante quienes el viejito se quejó de que no le pagaban nada, pero que él no podía hacer nada contra ella

[1] 11 02 15 Denuncias por Hurto contra HELMER IGNACIO CÁRDENAS TRUJILLO

[2] 00 03 27  Certificación denuncia Ana Julia Meneses Pechene

[3] 00 06 01 Contrato arriendo casa Villa Regina

[4] Autodefensas Unidas de Colombia (Paramilitares)

[5] 05 08 22 Declaración ILDER LEÓN GARCÉS PARUMA (Sacado por las A.U.C.)

[6] 04 01 11 CONTRATO ESPURIO DE ARRIENDO – VENTA  FINCA  VILLA REGINA

[7] 1935 05 02  Nacimiento HELMER IGNACIO CÁRDENAS TRUJILLO

[8] 00 06 01 Contrato arriendo casa Villa Regina

[9] 05 08 22  ILDER  ante tutela

[10] 03 12 12 Contrato espurio de arrendamiento

[11] 04 12 16 Escritura 1304 de 2004 de la Notaria Única de Piendamó Cauca

[12] 08 10 31 ESCRITURA 1145-   Predio la veraneras – Despojo de Finca Villa Regina. M.I.120-174137

[13] 04 12 16 Escritura 1304 de 2004 de la Notaria Única de Piendamó Cauca

[14] 05 03 02 NOTA DEVOLUTIVA , anexa a la Escritura 1034 de 2004

[15] 04 01 11 CONTRATO ESPURIO DE ARRIENDO – VENTA  FINCA  VILLA REGINA

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