Villa Regina

TUTELA MATRICULA DE AGUA

TUTELA MATRICULA DE AGUA

  A mí se me usurpo la matrícula de agua de mi predio Finca “Villa Regina” por parte de ANA CECILIA SAÑUDO DE SAMBONI y la complicidad de la Alcaldía municipal de Cajibío Cauca.

Luego de más de dos años procedí a tutelar a la alcaldía, en dicha tutela declaro la citada ANA CECILIA SAÑUDO DE SAMBONI, [[4]] aduciendo que ella necesitaba el servicio y que por eso había pedido el cambio. En dicha declaración de fecha 12 de febrero de 2007 la citada reconoce que no ha consultado conmigo dicho cambioEL JUZGADO 1º. PROMISCUO Cajibío

En la Tutela del acueducto por la usurpación de Matricula de agua por ANA CECILIA SAÑUDO DE SAMBONI, el despacho de conocimiento se manifestó en los siguientes términos:

En punto al caso que nos ocupa y con el fin de realizar el análisis, debemos de tener en cuenta que: 1) La titular inicial de la matrícula del servicio de acueducto fue la señora MARIELA LEONOR CHAVARRIAGA, y tal como lo demuestra con los recibos presentados tanto de EMPOCAUCA como de la Empresa de acueducto Municipal de Cajibío. 2)  Se suscitó un cambio en dicha titularidad, reemplazándose el nombre de la accionante por el de la señora ANA CECILIA SAÑUDO DE SAMBONI. 3) Las decisiones de las entidades públicas deben fundamentarse en el respeto de los derechos legales y constitucionales, esto es evitar la aplicación de prácticas arbitrarias.

El procedimiento normal establecido para el cambio de suscriptor exige la presentación de escrito o solicitud del que figura como tal, como prueba de su consentimiento, para eventos de nueva suscripción se requiere que demuestre propiedad o posesión del inmueble, bastando la presentación de escritura pública o documento privado autenticado, dichos soportes son archivados en la empresa como prueba que respalde el cambio o suscripción, así se establece de lo dicho por la misma administradora de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cajibío, C. señora FRANCIA QUIJANO en su declaración dentro del trámite de tutela, ello garantiza el respeto a los derechos, toda vez que el titular interviene en el trámite administrativo en comento, permitiéndole a su conocimiento y obviamente a hacer parte de las decisiones que le puedan afectar, máxime cuando hay uso del poder dispositivo de un derecho que con anterioridad le pertenecía.

 

Basta entonces verificar si ese procedimiento se aplicó  en el cambio de suscriptor de la señora MARIELA LEONOR CHAVARRIAGA a la señora ANA CECILIA SAÑUDO DE SAMBONI, en la Empresa de Acueducto de Cajibío.

 

La sola reclamación de la señora CHAVARRIAGA ante las autoridades municipales, con la finalidad de que se le restituya la titularidad de la matrícula, es suficiente para descartar su consentimiento en la sustitución, adicional a ello, la existencia del oficio requerido en los archivos de la empresa y la solicitud de protección ante organismos judiciales, ratifican lo dicho, máxime cuando hace uso de la tutela, de manera tal que no se da el requisito referido al consentimiento de quien aparece como suscriptor; en cuanto a los soportes que sustente un nuevo registro, referidos a la escritura pública o documentos privados del cual se puede derivar derechos de posesión, más crítica es la situación, toda vez que al igual que la solicitud, deben reposar en el archivo de la empresa y ello no sucede,  aparte de ello la señora ANA CECILIA SAÑUDO, carece de calidad de poseedora o titular de cualquier otro derecho real sobre el inmueble, pues tiene la calidad de arrendataria de dicho inmueble según lo expuesto por ella misma y por su arrendatario el señor ELMER IGNACIO CÁRDENAS TRUJILLO persona que conforme al certificados de tradición aparece como titular de derechos de cuota sobre el inmueble que integra el predio “Villa Regina”, pero considerada invasora según lo dicho por la tutelante, en ambas circunstancias sin título suficiente para acceder a la titularidad de la matrícula del servicio de acueducto, pues por elementales interpretaciones del derecho civil dicha calidad no genera mayores derechos distintos a los del contrato de arrendamiento, sin opción de mutarlo por el solo transcurso del tiempo, ello es ratificado por la propia administradora de la empresa de acueducto que en su declaración afirma la imposibilidad de que el arrendatario pueda registrarse como suscriptor por ese solo hecho.

 

El Cambio de suscriptor se logra comprobar según declaración de la funcionaria encargada de la dirección de la empresa municipal, en el sentido de manifestar que la actual suscriptora es la señora ANA CECILIA SAÑUDO; las solicitudes de la accionante dirigidas a la administración municipal para que le restituyan la titularidad; EL Oficio 083 de 3 de mayo de 2006 en la que la administración Municipal certifica que la accionante no tiene la calidad de suscriptora y; los listados de lectura del servicio emitidos por la empresa, en donde el registro cuyo código 390 010901451 del mes de julio de 2005 aparece como titular la señora SAÑUDO, cuando en ese mismo registro aparecía con anterioridad la señora CHAVARRIAGA.

 

En consecuencia de lo anterior, es fácil concluir que no se cumplen los requisitos para que válidamente se sustituya en la matricula del acueducto, en nombre de la señora MARIELA LEONOR CHAVARRIAGA, por el de la señora ANA CECILIA SAÑUDO, más sin embargo ante dicho organismo municipal  aparece la última de las nombradas como tal, obviamente sin soportes necesarios que demuestren que la actuación del ente público se ciñó a la legalidad y al respecto de las formalidades y exigencias debidas, pues ni para la sustitución de la titularidad existente solicitud de su propietaria, ni para la suscripción es suficiente la calidad de arrendataria que ostenta la nueva titular, contrariando el procedimiento establecido al interior de la Empresa Municipal, configurándose de manera ostensible la violación al derecho al debido proceso del cual se pide protección por su actuar arbitrario, pues no  existe fundamento suficiente que justifique la actuación del organismo, agravado ello por la manera tan liviana como manejan los cambios, nótese que para el mes de julio de 2005, aparece registrada en el listado de lecturas la señora SAÑUDO, en el mes de septiembre de 2005 vuelve a aparecer la señora CHAVARRIAGA y para el mes de mayo de 2006 nuevamente es desaparecida de los listados como suscriptora tal y como se certifica en el oficio 0683 de mayo de 2006 ya referido, inconsistencias de tipo administrativo en consecuencia de lo anterior, debe restituírsele la titularidad de la matrícula del servicio de acueducto a la tutelante respecto al predio “Villa Regina”

(…)

 

RESUELVE:

PRIMERO. TUTELAR EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO instaurado por la señora MARIELA LEONOR CHAVARRIAGA contra el MUNICIPIO DE CAJIBÍO C. y la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE CAJIBÍO en consecuencia se ordena RESTITUIR la titularidad de la suscripción del servicio de acueducto a su nombre según lo expresado en la parte motiva de este fallo

 

SEGUNDO. PREVENIR a la administración Municipal de Cajibío, C. de incurrir en lo sucesivo en actos que desconozcan el derecho al debido proceso.

(…)

 

El juez

(Rubrica)

DANIEL DAVID MUÑOZ HOYOS

El fallo me fue favorable [[5]] y se ordenó devolverme la matrícula de agua.

 

[1] 08 05 21 OFICIO 1195 Certificación de Digna y Arbey

[2] 04 01 11 CONTRATO ESPURIO DE ARRIENDO – VENTA  FINCA  VILLA REGINA

[3] 06 05 04 Gmail – RESPUESTA DERECHO DE PETICION

[4] 07 02 12  DECLARACIÓN ANA CECILIA SAÑUDO DE SAMBONI

[5] 07 02 21 Fallo Tutela 191304089001200700014 Acueducto Cajibío

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