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URT – CAUCA ID 83216 – REPOSICION

MI RECURSO DE REPOSICION en el ID 83216

Desde que empese a tener contacto epistolar con la Abogada MARIA DEL MAR CHAVEZ CHAVARRO, me lleve la mas pesima impresion , solo que esperaba que no fuera a perjudicar mis interes patrimoniales, respecto a sus oficios me quede con la idea de que se limitaban a un copia y peque de las normas sin sentido, unicamente por “lucirse”.

Cada vez evadia dar respuestas de fondo y hacia gala de una sobrades  en conocimiento legal, o eso aparentaba con su copie y pegue,  que ni se le estaba preguntando ni era nesesario que se “luciera” transcribierno hojas y hojas de normas legales, sin responder de fondo lo que se le preguntaba.

Las mentiras

Mediante mi Of. 3970 le pregunte simple y escuetamente: “Se sirva informarme que tramite se le ha dado a mi solicitud de fecha 15 de Febrero de 2013” que correspondia a mi personal solicitud de Restitucion de mi predio

La Abogada MARIA DEL MAR CHAVEZ CHAVARRO, me respondio en fecha 21 de Mayo de 2015 con su Oficio URT ·OTC 0704, todo un desperdicio tiempo y tres hojas para decirme que no le habian dado tramite diciendo:

(…)

Municipio de Cajibio, Cauca, NO se encuentra en una zona microfocalizada, es decir que en la zona donde se encuentra ubicado el inmueble no se ha implementado el Registro de Tierras Abandonadas y Despojadas Forzosamente.

(…)

Para completar mintiendo.

Días antes, se me había ocurrió escribirle al Juzgado 1º Civil de Restitución de tierras preguntándole que casos habían en trámite en el Municipio de Cajibío.

Justamente el día 21 de Mayo de 2015 el Juzgado  1º Civil de Restitución de Tierras de Popayán me respondió diciéndome entre otras cosas: “…se encuentran en trámite dos procesos de Restitución de Tierras, de predios ubicados en el municipio de Cajibío Cauca, con radicaci6n 19001-31-21-001-2015-00038-00, el cual fue admitido el 09/04/2015 y 19001-31-21-001-2015-00053-00, el que se encuentra en Trámite.

Produce tanta vergüenza ajena ver a una persona mentir tan descaradamente, cuando lo único que se le pedio a la Abogada CHAVEZ CHAVARRO es que me dijera que tramite le habían dado a una petición que ya completaba  más de dos años de haber sido sometida a trámite, y terminar comprobando que ni le había dado tramite a mi solicitud y para colmo de vergüenzas terminaba diciendo mentiras.

Mientras ella decía que no había tramites de Restitución en Cajibío, el juzgado de tierras puntualizaba dos casos concretos en tramite.

LA RESOLUCION 00376 DE 2016

A mi se me notifico la Resolución 00376 DE 2016 de 27 de mayo de 2016, en fecha 3 de Junio de 2016, Dicha resolucion,  es un documento denso, lagisimo (51 folios) que habla de lo habido y por haber, pero que en concreto, no se refiere al  despojo, y que ademas carece de planos para entender que fue lo que trataron de decir con tantas referencias de GPS.

O sea cuando lo recibi, quede peor que antes, por que se habia tomado una desicion sobre mi predio, se habia llevado a mi matricula inmobiliaria si que a ciencia cierta se supiera que pasaba con la cabida del preddio, por que se habia realizado una georeferenciacion sin mi autorizacion, y no tenia ni idea que habia pasado en esa diligencia.

RECURSO DE REPOSICION OF. 7211

Mediante mi Of. 7211  Yo presente recurso de reposicion a la Resolucion 00376 de 2016

NO TRASLADO PROBATORIO

Pero mucho mas grave,  fue la omision del traslado probatorio, con lo cual se me PRETERMINO la instancia en la que yo podia manifestarme sobre el material probatorio que daria sustento a la futura Resolucion 00376. En esas circustancias de abuso de poder y una IMPOSICION ARBITRARIA DE LA GEOREFERENCIACION DEL PREDIO.

Por mas que la Abogada MARIA DEL MAR CHAVEZS CHAVARRO adusca que no habia procedimiento para el traslado del material probatorio, eso no corresponde a la realidad, el Decreto 440 de 2016, ordenaperentoriamente que el solicitante, (en este caso mi persona)tiene derecho a conocer el material probatorio…

Articulo 2.15.1.4.3. Pruebas, en su numeral dos dice:
El solicitante contará con la oportunidad de controvertir las pruebas antes de que se dicte decisión de fondo.

Y CONTROVERTIRLO  ese material debia notificarseme el contenido, (notiificar es dar a conocer al interesado) y la notificacion esta reglada en el CPA-CA en su Articulo 66, claramente especifica que los actos administrativos de caracter particular deben notificarse…. y eso no se hiso.

ARTÍCULO 66. DEBER DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser notificados en los términos establecidos en las disposiciones siguientes.

Y las dispociciones siguientes dicven como debio notirmicarseme:

ARTÍCULO 67. NOTIFICACIÓN PERSONAL. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.

En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación.

La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:

1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.

El no haberseme notificado, me impidio hacer ejercicio del recurso de objeciones, y en consecuencia ante la arbitraria imposicion de la GEOREFERENCIACION, mi predio termino perdiendo el 25% de su area.la cual fue a parar a manos de las dos amables viejecitas, que decidieron cambiar los linderos de mi propiedad en una reunion en sus casas de habitacion, con el visto bueno de la Abogada sustanciadora de la URT-Pop DIANA KARINA RAMOS CABRERA

Pero que es la bendita GEOREFERENCIACION,

La georreferenciación  es un proceso que permite determinar la posición de un elemento en un sistema de coordenadas espaciales diferente sistema costumbrista de marcar los linderos con acidentes topograficos, arboles y/o objetos.  Este proceso permite pasar de un lindero que se dice por ejemplo: En la esquina nororiental en el primer mojon se sigue en linea recta  hasta encontrar el rio y de alli se quiebra a la derecha siguiendo la corrientes de aguas arriba, hasta encontrar una chamba vieja, de alli se toma al sur en linea recta hasta encontrar una carretera veredal, de este punto de toma a la izquierda hasta encontrar el primer mojon.

Bueno enel sistema de cordenadas eso no aplica, por que es un lenguaje diferente, es numerico, pero para decir lo mismo, en este sistema se usa los puntos GPS simplemente hay una serie de puntos  los cuales se identiifican con cordenadas de longitud y latitud … y a la final esos punticos se pasan a papel y aparece el planito de la finca. O sea que nos olvidamos de la chamba el rio, el mojon y demas y tecnicamente decimos lo mismo mediante cordenadas de GPS. Pero el resultado debe ser el mismo que el de alinderar  en forma costumbrista, no puede cambiar la cabida del predio.

Cordenadas de la Georreferenciacion arbitraria en el ID 83216

Entonces en teoria nada deberia cambiar sobre la cabida superficiaria del predio, y cuando se recompusieran los punticos GPS en el papel el plano resultante deberia corresponder al que habia en linderos mediante la forma constumbrista de marcar los mismos….. eso era en teoria….!

plano original 1986 versus plano de la URT-Pop 2016

Esto es para no creerlo… me cambiaron el predio y  que no me venga a decir la Abogada MARIA DEL MAR CHAVEZ CHAVARRO, que fue:  que la tierra del predio se encogio… por que a lo mejor no era sanforizado….

lo que paso fue que cambiaron los linderos y supusieron que yo era una “tonta campesina” que ni me daria cuenta de lo que habia pasado y que todo se quedaria asi. Campesina importada de la ciudad si… pero tonta no.

RECURSO DE REPOSICION Of. 7211

Al ver la tremenda situacion a la que me enfrento la Abogada MARIA DEL MAR CHAVEZ CHAVARRO, de presentarme hechos cumplidos, con una arbitraria imposicion de la GEO, con impedirme pronunciarme sobre las pruebas del expediente y finalmente en dejar por fuera la situacion del despojo, y que no se me permitia saber que habia obrado como material probatorio, yo instaiure el recurso de reposicion mediante mi Of. 7211

Es de aclarar que cuando Yo fui a presentar mi recurso de reposicion, ahun no me habian entregado ni el expediente ni la dichosa georeferenciacion, es mas en fecha 3 de Junio de 2016 yo le estaba solicitando mediante mi Of. 7200 la georeferenciacion a la Abogada CHAVEZ CHAVARRO,  para hablar del tema en la reposicion y no llego a tiempo.

NIEGA LA REPOSICION RC- 00545 

Maria del Mar Chavez Chavarro – Foto URT

Los fundamentos de mi recurso se basaban en tres puntos.

  1. Se pretermito la oportunidad de controvertir pruebas
  2. Falta de valoración de los linderos aportador mediante material fotográfico
  3. Falta de valoración del despojo denunciado
  4. Una georreferenciación realizada por personas no autorizadas, incluyendo la victimaria.

Ante lo cual se pidió la nulidad  de la Resolución recurrida equivalente a revocatoria del acto recurrido.

Se me contesto que la Nulidad no podía declarse, por la presunción de legalidad que cobijaba dicha resolución,  verdades a medias … mentiras completas…! Es verdad que la Resolución N°. RC 00376, tiene presunción de legalidad…. Pero hasta cuado….? Hasta que aparecen pruebas que desvirtúan y que demuestran que esa  cubierta con el manto de la legalidad, es solo una apariencia y que en realidad esta cubriendo un accionar soterrado totalmente ilegal violando el DEBIDO PROCESO..

Donde se podía declarar la nulidad, en tres escenarios posibles:

  • En el recurso de reposición, (en derecho las cosas se deshacen como se hicieron) la nulidad se daba en el recurso de reposición mediante la revocatoria del acto recurrido (Numeral 1 del Art.74 del CPA-CA
  • En la acción de revocatoria directa ante la Misma URT.
  • Y en demanda ante el Contencioso Administrativo.

La respuesta de la funcionaria no es más  que una nueva ocultación de información de la funcionaria de marras ocultando información y recursos a la solicitante.

Tan es verdad que ella misma es decir MARIA DEL MAR CHAVEZ CHAVARRO podía anular la susodicha resolución, en el trámite de la reposición y darle nuevamente trámite dentro del respeto de las normas pertinentes.

Si bien es cierto que  el proceso administrativo de registro de tierras es de naturaleza registral, el problema surge, cuando dentro de ese proceso, de inversión de pruebas, se aprovecha para cambiar ilegalmente la cabida del predio, variando los linderos, sin autorizacion del propietario y con una imposición  arbitraria de georreferenciación.

Reclamar judicialmente un predio diferente…?

Lo que me enfrentaba a reclamar un predio que no correspondía al que deje abandonado, por que había sido mutilado por  la georreferenciación arbitraria de la URT-Pop. Era aceptar un predio diferente al que tube que abandonar, ya que los linderos que Yo tengo en escrituras fueron ilegalmente cambiado  por la URT ante lo cual el Juzgado de tierras se abstuvo de darle tramite a la restitución judicial, por que el despojo no fue incluido en la etapa administrativa en la URT-Pop y los linderos que reclamo son los de mis escrituras y el registro de abandono aparece con linderos diferentes entonces se presentaba un error de identiificacion del predio.

SUPUESTRO TRASLADO DE PRUEBAS EN CARTELERA

Es un absurdo total que la funcionaria MARIA DEL MAR CHAVEZ CHAVARRO afirme en su resolucion RC 00545 de 2016, que se dio traslado del material probatorio del ID 83256 porque se colocó en una cartelera, cuando ella sabía que yo no tendría acceso a dicha cartelera por vivir en Calgary, Ab – Canada a más de 6,431 km lineales de Popayán y 12 horas de vuelo.

Pretender que se respetaron las normas colocando el material probatorio en un sitio inaccesibles para i, era hacer desde el inicio NUGATORIO EL DERECHO A CONTROVERTIR

Quisiera que me explique por que si pudo ordenarse el traslado de material probatorio en el expediente ID-1053236 y por que en el ID 83256 no…?

Más cuando desde 2013 tenian registrado en el URT-pop. mi correo e-mail para notificaciones. es que a la “brillante” abogada se le olvido el aforismo de “Impossibilium nulla obligatio” o quizas “Ad impossibilia nemo tenetur en concordancia con la T-062A-11. pero para mas ilustracion:

En palabras del Doctor Luis Javier Moreno Ortiz en su escrito “La Encrucijada del Poder”, el postulado significa: “Si lo imposible no puede ser, resulta obvio que deber serlo o deber hacerlo tampoco puede ser. De ahí que, como hace mucho tiempo sentenciaron los antiguos: nadie está (o puede estar) obligado a lo imposible. Por firme y fuerte que sea el poder, o por legítimo o correcto que se estime su ejercicio, o por cualquier otra consideración dada o por dar, siempre acaba destruyéndose cuando se topa con el infranqueable obstáculo de los límites de la posibilidad. El poder se torna impotente (y absurdo) cuando aspira a lo imposible”.
Sentencias que fueron falladas teniendo en cuenta el postulado general del derecho: “Ad impossibilia nemo tenetur”:
1. Sentencia T-875/10. Magistrado Ponente: Humberto Antonio Sierra Porto.
2. Sentencia T-062 A/11. Magistrado Ponente: Mauricio González Cuervo.
3. Sentencia C-010/03. Magistrado Ponerte: Eduardo Montealegre Lynett.
4. Sentencia T-425/11. Magistrado Ponente: Juan Carlos Henao Pérez.

TRASLADO EN CPA-CA

Al contrario de lo que afirma la Abogada MARIA DEL MAR CHAVEZ CHAVARRO en su RC- 00545 de 2016, en el CPA-CA si hay regulación para los traslados empezando que se especifican en el Artículo 172 que por homologación se aplica al traslado de pruebas y la forma de hacerlo esta en los Artículos 199 y 200 de la misma obra jurídica.

Traslado, implica dar a conocer a la parte el contenido de algo, en esencia es notiificar que lleva implicito entregar copia d elo que se traslada, ya sea personalmente o a la direccion de notificacion, en mi caso mi correo e-mail de gmail.

O sea norma la había, lo que paso es que no hubo la voluntad de aplicarla en ese caso en específico.

Es un absurdo total que la funcionaria afirme que se dio traslado del material probatorio porque se colocó en una cartelera, cuando ella sabía que yo no tendría acceso a dicha cartelera por vivir a más de 6,431 km lineales de Popayán y 12 horas de vuelo.

Cuando ella lo que tenía que hacer era enviar dicho material a la dirección del correo electrónico que tenía para notificaciones

Ante el no traslado del material probatorio se PRETERMINO LA INSTANCIA, con perjuicios de mis derechos procesales, dado que no pude ejercer objeciones, sobre el cambio de linderos del predio y el no tramite a la situacion de despojo, y eso GENERA NULIDAD PROCESAL.

El accionar de la Abogada MARIA DEL MAR CHAVEZ CHAVARRO, quien estudio derecho en la UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA DE CALI, me demuestra o que actuo con dolo en mi caso o que ella, perdio la asignatura de derecho administrativo y a pesar de ello obtuvo diploma, pero  yo que  estudie derecho en la UNIVERSIDAD DE LA VIDA, se lo hago de presente.

SOBRE EL DESPOJO SE DICE:

Contrario a lo refendo par la recurrente y tal como se observa en el acapite de ‘5.1. Pruebas Aporladas por /a Solicitante’ en el capitulo 5 de los Medios Probatorios de la Resoluci6n Nro. RC 00376 de 2016, la Unidad dio valor probatorio al oficio 7030 del 30 de diciembre de 2015 al relacionarlos asi.

“Copia de oficio No. 7030 de fecha 30 de diciembre de 2015 y sus anexos remitido via correo efectronico por fa solicitante a fa Direccion T erritariaf Cauca, que cantiene informacion, registro grafico y documentacion concemiente al predia solicitado en restitucion. (Fal. 885 a 974)”

Comodecia mi abuelo es que el papel puede con todo, si es verdad que se menciona el Of. 7030, como tambien es verdad que se dice que contiene informacion y registro grafico, pero para empezar le cambiaron el nombre al oficio que dice LA ESCRITURA FRAUDULENTA es decir el DEPOJO de parte del predio y eso de expecifica dentro del oficio.

A renglon seguido me dice:

“2.2. Presunto despojo del predio “Villaregina
Sabre este particular es preciso resaltarar que mediante la Resolución 00376 del 27 de mayo de 2016, se dispuso la inscripcion en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, en razon al abandono del predio Villa Regina, por encontrar que la solicitud de la senora MARIELA LEONOR CHAVARRIAGA cumple con los exigencias contenidas en el articulo 75 de la ley 1448 de 2011. Es decir, que la decision adoplada par la Unidad de Restitucion de Tierras, es favorable a la solicitante par encontrar, luego del analisis juridico y tecnico, que Ie asiste el derecho en calidad de viclima del conflicto armado par el abandono de la tierra que Ie pertenece, como acto primigenio que la hace victima y titular de la restitucion.”

Si, se reconoce que a mi me asiste el derecho y que tengo la la razon, pero no se hizo el tramite por el despojo, tan asi es que en la matricula 120-174137 correspondiente al pedazo despojado que ahora se llama LAS VERANERAS no le aparece ningun registro para 2016  como si se hiso por la invasion, respecto a la matricula 120-2439 la denominada Finca VILLA REGINA que es la parte invadida, en esta matricula en la anotacion 26 le incriben medida de protecion por la URT y en la anotacion 27, registran el predio , al REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS. abandonado ademas, el pedazo despojado se dejo por fuera de la georeferenciacion y en la matricula del pedazo despojado no fue incluida en el “Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente”  como debia ser, tal como lo expreso el JUEZ  LUIS FELIPE JARAMILLO BETANCOURT del JUZGADO 1º CIVIL DEL CIRCUITO  EN RESTITUCION DE TIERRAS DE POPAYAN en su proveido de fecha 23 de julio de 2018 en el AUTO INTERLOCUTORIO 327

o SEA QUE NO SE LE DIO TRAMITE AL DESPOJO, si se reconoce en el RC 00545 que denuncie un despojo de parte d emi predio, pero no se le dio el tramite al mismo, se dejo en enunciado y no se registro en la matricula inmobiliaria del pedazo despojado.

SOBRE LA GEOREFERENCIACION SE DICE:

En la pagina 9 de la RC 00545: “no conto con la presencia de la solicilante, dada la imposibilidad de acudir al inmueble y/o nombrar a alguien mas que en su nombre y representacion 10 identifieara, la cual fue manifestada mediante oficio Nro. 7119 remitido por la solicitante el17 de marzo de 2016.

Es verdad que Yo envie el 17 de marzo de 2016  el Of. 7119, solicitando aplazamiento d ela diligencia de georeferenciacion, por que vivo en Canada, y por que no tenia a nadie de confianza a quien autorizar. Por las presiones de la victimaria ANA CECILIA SAÑUDO, que presiono en indebida forma una serie de mis allegados.

Con mi  Of. 7128 de fecha 31 de Marzo de 2016 presentea la GEOREFERENCIACION de mi predio, indicando sitios exactos y precisos de los linderos de mi propiedad. Dicho Of. 7128 fue contestado  mediante el Oficio DTCP 00661 de fecha 31 de marzo de 2016 por la URT-Pop

sobre mi predio, INFORMANDO CON MATERIAL FOTOGRAFICO por donde hiban los linderos fue desechada y en su re-emplazo se dio la voz para que la VICTIMARIA desplazadora e invasora ANA CECILIA SAÑUDO fijara sin mi autorizacion linderos de mi predio desconociendo los linderos de las escrituras y lo que yo habia dicho a travez de mi Of. 7128

Yo fije los linderos de mi predio con 25 fotos, incluyendo la parte invadida y la parte despojada. Empese dibujando el predio sobre una aerofotografia del predio, y luego le hice un recorrido fotografico a los linderos de mi propiedad, ejemplos de esas fotos a continuacion.

 

predio Finca Villa Regina sobre aerofotografia
punto de partida al lado del Lindeo de ALFONZO URIBE CARDENAS TRUJILLO
linderos marcados en la parte del bosque
lindero al frente del predio sobre la carretera Cajibio el tunel
Lindero junto al colindante URIBE ALFONSO CARDENAS TRUJILLO
Lindero por el lado del colindante URIBE ALFONZO CARDENAS a salir al punto de inicio

Nada del material fotografio que aporte, señalando por donde hiba mis linderos, fue tenido en cuenta al firjar linderos por georeferenciacion, lo que importo fue lo que la VICTIMARIA, desplazadora y despojadora ANA CECILIA SAÑODO dijo, que poder tan grande de esa mujer.

LAS FOTOS QUE ESTABAN EN LA UTR-Pop ID 83216

 

foto interna tomada sobre el potrero derecho subiendo a la carretera
no se puede hubicar el sitio
Una serie de troncos de arboles que no se sabe donde estan hubicados, unos parecen ser d elas fotografias del pueblo.
Haciendo georeferenciacion en el pueblo frente a la Casa de Rubiela Gutierrez… a un km de mi predio
georeferenciacion en el pueblo para acomodarsela a mi finca
terreno cerca a la casa de Rubiela gutierrez en el pueblo a un km de mi finca
pagina 7 del informe de la georeferenciacion con fotos
Pagina 8 del informe de georeferenciacion
Pagina 9 del informe de georeferenciacion

Compare los archivos fotograficos

Aqui mi Of. 7128 con los linderos que marque.

Aqui el informe de georeferenciacion de la UTR-Pop con la linderos que señalo mi VICTIMARIA – INVASORA Y DESPOJADORA a saber ANA CECILIA SAÑUDO

COROLARIO

COMO SE LLAMA LO QUE HICIERON CONMIGO….?

Yo no se como lo llame usted amable lector, a este proceder…. pero para mi hubo un fraude dentro del proceso  de RESTITUCION ADMINISTRATIVA de mi predio mediante una serie de prevaricatos por accion, y eso lo he denunciado ante la Fiscalia General de la nacion, denuncia que le correspondio el Rad. 190016000601202157333 de fecha 13 de Septiembre de 2021